Ministerio de Defensa

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La Defensa en la Constitución Española

El concepto de defensa nacional se fundamenta en el ordenamiento constitucional español y vincula a toda la sociedad en la salvaguarda de la soberanía e intereses nacionales.

La defensa nacional no afecta sólo a las Fuerzas Armadas y a la organización militar. Es un concepto integrador que concierne a todos los componentes del Estado: a los ciudadanos en tanto que individuos, a la sociedad articulada a través de todos sus elementos constitutivos, y a los poderes públicos. En su artículo 30, la Constitución dice que los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. Al Rey, Jefe del Estado y símbolo de su unidad y permanencia, corresponde el mando supremo de las Fuerzas Armadas, conforme establece la Constitución.

La Constitución implica a todos en la protección de unos valores e intereses que son patrimonio común, en concordancia con la aspiración de España, proclamada en el preámbulo del texto constitucional, de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. La propia sociedad es base fundamental de la defensa nacional, por lo que Ley Orgánica de la Defensa Nacional (L. O. 5/2005, de 17 de noviembre), en su artículo 31, afirma: El Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

La Constitución asigna a las Fuerzas Armadas un puesto entre los pilares básicos del orden constitucional y las vincula al sentido mismo del Estado, que el Rey representa. En su artículo 8, dentro del título preliminar, les encomienda la misión de garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Establece asimismo que corresponde al Rey —Jefe del Estado y símbolo de su unidad y permanencia (art. 56.1)— el mando supremo de las Fuerzas Armadas (art. 62 h), así como, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz (art. 63.3). Y al Gobierno (art. 97), dirigir la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado.

La defensa nacional concierne a todos los españoles y constituye la misión específica de las Fuerzas Armadas. La citada Ley Orgánica de la Defensa Nacional señala que la política de defensa tiene por finalidad la protección del conjunto de la sociedad española, de su Constitución, de los valores superiores, principios e instituciones que en ésta se consagran, del Estado social y democrático de derecho, del pleno ejercicio de los derechos y libertades, y de la garantía, independencia e integridad territorial de España. Asimismo, tiene por objetivo contribuir a la preservación de la paz y seguridad internacionales, en el marco de los compromisos contraídos por el Reino de España.

La misma Ley Orgánica especifica en su artículo 4 que las Cortes Generales aprueban las leyes relativas a la defensa, los créditos presupuestarios correspondientes y ejercen el control de la acción del Gobierno en materia de defensa. Asimismo, conceden la autorización previa para los tratados o convenios internacionales de carácter militar y debaten las líneas generales de la política de defensa y, singularmente, los planes de reclutamiento y modernización. Se establece que, en particular, al Congreso de los Diputados le corresponde autorizar, con carácter previo, la participación de las Fuerzas Armadas fuera del territorio nacional.

Conforme a la referida Ley Orgánica de la Defensa Nacional, el Presidente del Gobierno (art. 6) asume la dirección de la política de defensa y la determinación de sus objetivos, la gestión de las situaciones de crisis que afecten a la defensa y la dirección estratégica de las operaciones militares en caso de uso de la fuerza. Ejerce su autoridad para ordenar, coordinar y dirigir la actuación de las Fuerzas Armadas así como disponer su empleo. Le corresponde de forma específica: formular la Directiva de Defensa Nacional, definir y aprobar grandes objetivos y planteamientos estratégicos, formular las directivas para negociaciones exteriores que afecten a la política de defensa, determinar la aplicación de los objetivos y líneas básicas de actuación de las Fuerzas Armadas, y ordenar las misiones de las Fuerzas Armadas.

Al Ministro de Defensa le corresponde el desarrollo y ejecución de la política de defensa. Específicamente, asiste al Presidente del Gobierno en la dirección estratégica de las operaciones militares, dirige la actuación de las Fuerzas Armadas bajo la autoridad del Presidente del Gobierno, determina y ejecuta la política militar, dirige la Administración Militar y desarrolla las directrices y disposiciones reglamentarias que adopte el Consejo de Ministros.

Fuente: Ministerio de Defensa

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