Ministerio de Economía y Hacienda de Madrid

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LAS RAICES HISTÓRICAS DEL DEPARTAMENTO: EL MINISTERIO DE HACIENDA

El Ministerio de Hacienda fue creado en el siglo XVIII por la administración borbónica . Fue un intento de solución a la grave crisis en que había entrado el sistema financiero de la Corona durante el reinado de la Casa de Austria, además de concebirse como un instrumento de la centralización de los antiguos reinos hispánicos.
El sistema tradicional de la Real Hacienda se articulaba en torno a una serie de organismos, independientes para las coronas de Castilla y Aragón. La primera contaba con el Consejo de Hacienda, creado en 1523 y reformado profundamente en 1658; la Contaduría Mayor de Cuentas, creada en 1476; y la Superintendencia General de Hacienda, creada en 1687. La Corona de Aragón contaba con las siguientes instituciones: el Baile General y el Maestre Racional de la Corte. En ambos casos y durante los siglos XVI y XVII existía una para cada uno de los reinos integrantes de la Corona aragonesa.
Como resultado de la Guerra de Sucesión las instituciones catalano-aragonesas fueron suprimidas entre 1707 y 1716, y sus competencias fueron absorbidas por las instituciones de corte castellano. Así, puede señalarse que las instituciones hacendísticas tradicionales que pervivían al iniciarse el siglo XVIII eran castellanas: Consejo, Contaduría y Superintendencia.
No obstante el modelo tradicional castellano tampoco funcionaba de una forma deseable, debido a su propia estructura organizativa y a la grave situación en que se encontraban las rentas de la Corona. Muchas de ellas habían sido arrendadas a particulares durante el siglo XVII, mermando los ingresos del erario real.
El Intendente General
En 1705 se crearon dos Secretarías del Despacho Universal: una para los asuntos de Guerra y Hacienda y otra para el resto de los asuntos que concernían a la Monarquía. Este es el embrión del actual sistema de Gobierno.
En 1714, se decidió ampliar las Secretarías a cinco: de Estado,  de Asuntos Eclesiásticos, de Justicia y de Jurisdicción de los Consejos; de Guerra; de Indias; de Marina y de Hacienda. Las cuatro primeras tenían como titular a un Secretario de Estado y del Despacho, y la de Hacienda tenía como responsable al Intendente Universal de la Veeduría General (primigenia denominación del actual cargo de Ministro de Hacienda). Esta división duró poco tiempo, desapareció en 1716. A partir de ese momento, los negocios de Hacienda correrían unidos a los asuntos de Justicia e Indias.

Las reformas sociales y políticas abordadas durante el siglo XVIII necesitaban de un sistema financiero sólido, incompatible con el sistema de arrendamiento de las rentas de la Corona, y de un mecanismo burocrático adecuado. Se inicia entonces un largo camino en este sentido que durará prácticamente lo que resta de la centuria.
Durante el reinado de Fernando VI se inició un largo proceso de recuperación de la administración directa de las principales rentas e impuestos, reconstituyéndose el patrimonio de la Hacienda pública. Esto implicó que en 1754 se crease, ya de manera definitiva, la Secretaría de Estado y del Despacho Universal de Hacienda como órgano encargado de la administración y control de las rentas de la Corona en la Península. La Hacienda de las posesiones ultramarinas era responsabilidad en ese momento de la Secretaría de Estado y del Despacho de Indias.
Superintendencia General
El Decreto de 1754 implicó la creación de una maquinaria burocrática fuerte. La Secretaría de Estado, como órgano director, coexistía con los organismos heredados de la monarquía austriaca. De todos ellos el que se perfilaba como el segundo en importancia era la Superintendencia General de la Real Hacienda, órgano del que dependía la Dirección de Rentas Generales —órgano que administraba las rentas más productivas de la Corona: los derechos de aduanas y los derivados de los Reales Estancos del Tabaco, de la Sal y del Plomo,  entre otros—.

Todos estos organismos mantenían una cierta independencia unos de otros, hasta el punto de que las direcciones generales funcionaban como hoy día lo hacen los organismos autónomos. La subordinación orgánica apenas existía.

Los conflictos de competencia que pudieran suscitarse entre Secretaría de Estado y Superintendencia de Hacienda, se resolvían haciendo que el titular de ambos fuese una misma persona: el Secretario de Estado. No obstante, son órganos fuertes. Una buena prueba de ello es la construcción en las principales ciudades de la Corona de palacios destinados a albergar a sus empleados.

Este es el significado de la construcción de las Aduanas de Valencia (hoy Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana), de Barcelona, de Málaga y de Madrid, sede actual del Ministerio de Hacienda. Todos ellos son proyectos arquitectónicos de gran envergadura acometidos durante los reinados de Fernando VI, Carlos III y Carlos IV.

Un solo impuesto

Desde 1754 la Dirección de Rentas Generales se perfiló como el órgano encargado de controlar los principales impuestos y rentas existentes. Fundamentalmente la renta de Aduanas y las provinciales.

Desde el seno de esta Dirección, impulsadas por el Marqués de la Ensenada, Secretario de Estado de Hacienda, tuvo lugar el levantamiento de un catastro general para Castilla encaminado a reducir los numerosos tributos indirectos y escasas contribuciones directas a un solo impuesto: la única contribución, que ya se había impuesto previamente en los territorios de la antigua Corona de Aragón durante el reinado de Felipe V. Aunque el proyecto fracasó, se asentó todo un programa a seguir por los posteriores titulares de la cartera.
Durante el reinado de Carlos IV comienza a producirse una crisis económica en España, agravada por la inestabilidad política europea surgida a raíz de la Revolución francesa. El reflejo en la organización de la Administración es inmediato: en 1790 desaparece la Secretaría de Estado y del Despacho Universal de Indias. Los asuntos de la fiscalidad americana son incorporados a la de Hacienda y existe desde ese momento y hasta 1836,  salvo en períodos concretos, dos áreas hacendísticas dentro del mismo Departamento: España e Indias.

Conflictos bélicos

En 1793 comenzó para España un periodo de conflictividad bélica que no se verá frenado hasta 1845. Su impacto en el sistema financiero de la Corona fue inmediato y catastrófico, agravado por la independencia de las posesiones americanas. Su prolongación en el tiempo llegará hasta finales del siglo XIX. La falta de recursos implicó el crecimiento de la Deuda pública y de la adopción de diferentes medios para sufragarla: 

— Emisión de vales reales.
— Consolidación de la deuda pública bajo el reinado de Fernando VII para evitar la bancarrota.
— Utilización de un recurso extraordinario como es el empréstito, como medio habitual de obtener crédito.
— Establecimiento de una política crediticia y fiduciaria que respaldase a la Hacienda pública que culmina en la constitución del Banco de España.
— Comienzo de una política desamortizadora que arranca desde el mismo reinado de Carlos IV, que culminará en 1835 bajo el Ministerio Mendizábal, y que tendrá su epigonismo en la adoptada por Madoz veinte años más tarde.
— Consolidación de la Deuda y adopción de un sistema presupuestario para controlar el déficit, inspirado por Martín de Garay y consolidado a partir de López-Ballesteros en 1827.

Dos Ministerios de Hacienda

Todo lo dicho tiene un reflejo orgánico. En 1795 se suprimió la Superintendencia de Hacienda, asumiendo sus funciones la Secretaría de Estado y del Despacho. Entre 1808 y 1814 coexistirán dos Ministerios de Hacienda, uno josefino y otro borbónico. Ambos ensayarán medidas que prosperarán a  lo largo de todo el siglo XIX.
Con Fernando VII se reestructura la Secretaría en 1816 y 1824, con el objeto de desarrollar un instrumento capaz de salvar la Hacienda pública de la catastrófica situación generada por la guerra. La reforma de 1824 dio lugar a la Dirección General del Tesoro como órgano redistribuidor de los caudales públicos.

En 1834 se reestructura la Administración general del Estado. Se deslinda la potestad judicial de la eminentemente administrativa. Se suprimen los consejos y se crean en su lugar los tribunales superiores de Justicia. Las Secretarías de Estado se reorganizan sobre la base de una Subsecretaría, como órgano administrativo básico, y diferentes direcciones generales, como órganos técnico-administrativos. Estas mantendrán su carácter independiente a la hora de fijar sus objetivos e intereses.

En 1836, se disuelven las oficinas encargadas de la Hacienda de Indias. A partir de ese momento surge la Dirección general de Amortización —antecedente  remoto de la actual Dirección general del Patrimonio del Estado— como administrador del nuevo patrimonio adquirido por el Estado a raíz de la desamortización eclesiástica.

Reforma tributaria

El imparable proceso constitucionalista que tiene lugar durante el reinado de Isabel II necesitó imperiosamente de una Hacienda pública saneada como instrumento básico para crear riqueza y dotar de estabilidad política a la ascendente burguesía. Con el ascenso al poder del partido moderado tuvo lugar la reforma tributaria de 1845, debida al decidido empuje personal del Secretario de Estado y del Despacho, Alejandro Mon.

La reforma tributaria supuso el final del complejo sistema tributario del Antiguo Régimen mediante una fuerte simplificación que por vez primera daba importancia a los impuestos directos y reducía los indirectos. Comenzó así una dinámica hacendística de constante reforma que hoy día continúa. El Ministerio de Hacienda es un organismo vivo y lleno de dinamismo que se adapta cada vez con mayor facilidad a la realidad imperante en cada momento.

La reforma Mon implicó una nueva estructura orgánica, para adaptar su maquinaria a las nuevas circunstancias. También supuso el traslado del Departamento a su actual sede: el edificio de la Real Casa Aduana y Oficina de Rentas Generales. Esto responde a la necesidad de centralizar y agrupar tanto a la Secretaría como a las direcciones generales de Rentas y del Tesoro que, como se ha señalado antes, gozaban de un alto grado de autonomía respecto de aquella.

El Ministerio

Si Mon es el instaurador de una Hacienda contemporánea desde el punto de vista de la técnica y el derecho fiscal, Bravo Murillo, titular de Hacienda en 1849 y en 1850, lo fue de la Hacienda como pilar fundamental de la Administración General del Estado.

De hecho, bajo el mandato de Bravo Murillo se dio a la luz la Ley de Contabilidad de 1850. Consagró el término Ministerio para sustituir al clásico de Secretaría de Estado y del Despacho. Organizó el Departamento bajo un patrón moderno de corte burocrático. Se reforzó la autoridad del Ministro sobre los directores generales. Con él se consagraron como órganos clásicos de la Hacienda Pública, las direcciones generales de Impuestos Directos e Indirectos, de Contabilidad —precedente de la actual Intervención General del Estado—, de la Deuda y también de lo Contencioso.
Además de eso Bravo Murillo también impulsó la creación de la Caja General de Depósitos, instrumento diseñado inicialmente para librar al Estado de la dependencia de los bancos a la hora de conseguir nuevos empréstitos. Pero al final no surtió los efectos esperados.

Bajo su ministerio se contemplaron todos los aspectos necesarios para la correcta administración y defensa de los recursos fiscales de la nación. Las reformas orgánicas y burocráticas de Bravo Murillo perduraron prácticamente en lo que restaba del siglo XIX. Sin embargo, su labor no fue tan exitosa en lo organizativo a nivel provincial —entre 1849 y 1881 se privó a la Hacienda provincial de una necesaria autonomía organizativa—, ni en lo estrictamente hacendístico.

El desarrollo del país y la necesidad de sacarlo definitivamente de las crisis financieras que se sucedieron durante el siglo XIX dieron lugar a nuevas reformas económicas y tributarias protagonizadas por los ministros Figuerola (1869), Navarro Reverter (1895) y Fernández Villaverde (1902-1903). Esto, unido a la culminación del proceso codificador en España, influyó en nuevas reformas orgánicas de la Hacienda Pública y en el inicio de la consolidación de una nueva estructura de corte burocrático.

Control presupuestario y del gasto

Entre 1873 y 1878 se institucionalizó la Intervención General del Estado. En 1881 se creó el Cuerpo de Abogados del Estado coincidiendo con la consagración en el ordenamiento administrativo y jurídico del procedimiento económico-administrativo. En este mismo año se instituyó la Inspección General de la Hacienda Pública, como instrumento de mejora de la gestión económica provincial. El efecto inmediato fue la creación de las Delegaciones Hacienda.

Entre 1902 y 1903 se adoptó una estructura administrativa idónea a la reforma tributaria planeada por Fernández Villaverde. Además, cada dirección general se regulaba por un reglamento específico propio. En 1906, con la aprobación de la Ley del Catastro Parcelario de España, impulsada por el Ministro Moret con el auxilio de José Echegaray como presidente de la Junta encargada de redactar el Anteproyecto, se avanzará en la consolidación de un sistema de contribuciones directas. En 1911 se aprobó la Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda, eje vertebrador de todo el sistema de control presupuestario y del gasto público.

La estructura administrativa de 1902-1903 se mantuvo prácticamente vigente hasta 1957. En el transcurso de ese periodo merece destacarse la supresión del Ministerio de Hacienda entre 1923 y 1925, debido a la estructura implantada por el Directorio Militar presidido por Primo de Rivera.
Durante la Segunda República también se acometieron diferentes reformas orgánicas entre las que se destaca la creación del Tribunal Económico-Administrativo Central. Sin embargo, todo este periodo viene presidido por la tragedia de la Guerra Civil de 1936 a 1939.

Durante el conflicto bélico la Hacienda pública se convierte en el instrumento necesario para reunir fondos para ganar la guerra. El bando republicano creará el Ministerio de Hacienda y Economía en 1937. El bando nacional creará a partir de 1936 diferentes organismos —servicios nacionales y juntas— a medida que los necesita. Todos ellos se reagrupan en el mismo año de 1936 en la Comisión de Hacienda. Esta última se convierte en 1938 en el Ministerio de Hacienda.

Una vez acabada la contienda, se produce un reajuste de la administración franquista. Los servicios que integran cada uno de los ministerios recuperan su denominación de dirección general. Se reestableció también la estructura orgánica de 1902-1903.

En 1957, ante la necesidad de terminar con la autarquía económica y dejar atrás una organización burocrática ya obsoleta muy influida por la guerra, se producen importantes cambios en el Ministerio. En ese año se acomete una reforma de la administración que consolida el funcionamiento del Gobierno y la figura de las Secretarías Generales Técnicas.

Impuestos directos

1957 es también el año de una nueva reforma tributaria que abre el camino para elevar la renta nacional y sacar al país definitivamente de la situación económica que siguió a la Guerra Civil de la . Esta reforma necesitaba de una Hacienda moderna, simplificada y eficaz. Se creó en 1959 una Subsecretaría del Tesoro y Gastos públicos encargada del control de los recursos financieros del Estado y de la confección de los Presupuestos. Es el momento en que se introduce la mecanización de procesos en la administración, embrión de la informática tributaria. Se potencian los servicios de estudios y de información fiscal.

Como resultado del plan de estabilización impulsado por el Ministro Mariano Rubio, entre 1963 y 1964 culminó el proceso de reforma hacendística con la aprobación de las leyes General Tributaria y de Reforma del Sistema Tributario. Se sistematizaron nuevos impuestos (sobre la renta y sobre el tráfico de empresas). Esto implicó sobre todo una reforma de los cuerpos técnicos de Hacienda con el objeto de especializarlos aún más en el nuevo sistema impositivo. El plan de austeridad económica de 1967 dio lugar a nuevas reformas, simplificándose la estructura del Ministerio al suprimirse la Subsecretaría del Tesoro y Gastos Públicos.

La Constitución de 1978

1968 significa el comienzo de un proceso de renovación constante. Los años 70 significan la tecnificación de la Administración de Hacienda. Entre 1973 y 1976 se ponen los pilares de la Hacienda actual. Los proyectos de reforma tributaria de esos años y la promulgación en 1977 de la Ley General Presupuestaria y de la Ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal, ampararan a la futura Constitución de 1978. Los departamentos de Economía y Hacienda se funden en 1982, para separarse temporalmente entre 2000 y 2004. 

En 1992 nacerá la Agencia Estatal de Administración Tributaria, organismo público encargado de la gestión del sistema tributario estatal y del aduanero, así como de los recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea. Su creación supone la armonización de la organización de la actividad tributaria con las prácticas seguidas en el resto del mundo.

LOS ORÍGENES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA

Surge ante la necesidad de fomentar una política económica autárquica por parte de la Dictadura de Primo de Rivera ante la debilidad y carencias del entramado industrial y comercial español frente al resto de las potencias económicas europeas y americanas. La complejidad de los mercados internacionales tras la Primera Guerra Mundial había sumido a nuestro país en una fuerte crisis industrial.

Una política arancelaria proteccionista

Los sectores afectados por la crisis industrial demandaron una política arancelaria proteccionista en defensa de la producción nacional frente a la extranjera  y que, a su vez, facilitara las exportaciones. Se inicia así una política autárquica basada en el nacionalismo económico y en el  proteccionismo arancelario cuyo mejor exponente es el Arancel Cambó de 1922. Ésta fue asumida por la Dictadura primoriverista. Se consiguió así una cierta bonanza económica que fue truncada por la Gran Depresión de 1929.

El arancel Cambó fue la respuesta técnica y fiscal a la crítica situación deficitaria de nuestra balanza comercial a partir de 1920. Se trata de una política arancelaria que atiende dos necesidades contrapuestas: una es proteger los distintos sectores de la economía española frente a la internacional, gravando fuertemente las importaciones de los productos producidos por sectores homólogos extranjeros; otra responde a la necesidad de defender la agricultura de exportación, sector con un amplio mercado extranjero y que se veía perjudicado por la subida de los aranceles, víctima de las consiguientes subidas de los países afectados por las medidas españolas. Esto se solucionaba con la firma de tratados internacionales de Comercio y Navegación conviniendo una rebaja particular y significativa del arancel con cada una de las naciones extranjeras con las que se desarrollaba intercambios comerciales. Flores de Lemus definió la situación que se creaba lúcidamente: había una complementariedad entre la agricultura de exportación y la agricultura y la industria necesitadas de protección, aunque los instrumentos empleados por el Estado eran contrapuestos y se creaba una tensión continua entre ellos.

Dictadura, República y Guerra Civil

Aunque pueden encontrarse antecedentes remotos de la cartera de Economía en la creación del Ministerio de Abastecimientos  como consecuencia inmediata de la crisis de 1917; el primer paso hacia la creación de un Departamento específico se dio durante la Dictadura de Primo de Rivera al constituirse por Real Decreto-Ley de 8 de marzo de 1924 el Consejo de la Economía Nacional.
El Consejo nacía con la finalidad de estudiar los problemas de la producción y del consumo nacionales, a los efectos de fijar las tarifas aduaneras y determinar la manera de establecer relaciones comerciales internacionales adecuadas a la realidad económica española. Por ello sus funciones primordiales fueron reunir las estadísticas de comercio exterior y de cabotaje; obtener información económica y comercial en España y en el extranjero; establecer la valoración oficial de las mercancías, teniendo en cuenta el coste de las mismas; proponer nuevos aranceles aduaneros, así como la revisión de nomenclaturas y tarifas. También era responsable de proponer la celebración de Tratados de Comercio. Finalmente, este órgano, servía para controlar a todos los grupos de presión del país y encauzar así sus intereses antagónicos: juntas y cámaras de Comercio, Industria y Navegación, asociaciones de productores, organizaciones patronales y sindicales de todo signo.

El Consejo quedaba adscrito a la Presidencia del Gobierno, siendo su presidente el Jefe del Gobierno —en ese momento el Presidente del Directorio— y en ausencia de éste, el Ministro de Hacienda –cargo en ese momento suspendido—. No obstante las diversas subsecretarías continuaron manteniendo sus competencias en la materia: Estado, Hacienda, Fomento y Trabajo, Comercio e Industria; lo que en cierta medida restaba eficacia a las funciones del nuevo órgano.

El final del Directorio en 1925, el restablecimiento del régimen ministerial y las circunstancias llevaron a la creación del Ministerio de Economía Nacional por Real Decreto de 3 de noviembre de 1928 (Gaceta del 4), como respuesta a la opinión pública  que demandaba poner bajo una sola dirección los servicios que afectaban a la economía nacional, tanto en lo que se refiere a la producción, como al comercio y consumo; y que hasta la fecha se encontraban dispersos entre el resto de los Departamentos ministeriales. De él dependía el Consejo de Economía Nacional, aunque ligeramente modificado, continuando con su labor de recoger y contrastar las realidades del país en torno a todos y cada uno de los sectores de su vida económica. Quedó integrado además  por los siguientes organismos:

— El Ministerio de Fomento transfirió la Dirección General de Agricultura, con las cámaras agrícolas, consejo agronómico y asociación de Ganaderos y los servicios de Higiene y Sanidad pecuaria.
— La Presidencia del Consejo de Ministros transfirió el Consejo de Economía Nacional y Dirección General de Aranceles y Valoraciones, cuyo titular era el vicepresidente del mencionado Consejo.
— Procedente de los ministerios de Trabajo y Gobernación se transfirieron respectivamente los ramos del Comercio y de Abastos, que se reunieron en una misma Dirección General de Comercio y Abastos.
— El Ministerio de Trabajo, La Dirección General de Industria, con la Escuela de Ingenieros Industriales, así como las inspecciones provinciales.

Durante ese periodo su sede estuvo en el mismo edificio del Ministerio de Fomento, sede hoy de Agricultura, Pesca y Alimentación, con excepción del Consejo de Economía Nacional que estaba situado en la calle Magdalena, 12.

El Ministerio desapareció por Decreto de 16 de diciembre de 1931. Sus servicios se distribuyeron entre los ministerios de Agricultura, Industria y Comercio; Fomento y Trabajo. El Consejo de la Economía Nacional se transformó en el Consejo ordenador de la Economía Nacional, dependiente de la cartera de Industria y Comercio.
Ya se dijo en la parte correspondiente al Ministerio de Hacienda que en plena guerra Civil el gobierno de la República creó un Ministerio de Hacienda y Economía, primero con sede en Barcelona y después en Valencia. El titular de la nueva institución fue Juan Negrín, quién a su vez desempeña la Presidencia del Consejo de Ministros. Su creación se ordena por Decreto de 17 de mayo de 1937 y sus funciones y estructura se dictaron por Decreto de 27 de ese mismo mes.

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA REPUBLICANO EN BARCELONA

La nueva cartera se creó como respuesta a la necesidad de unificar la política económica del Gobierno en plena contienda, y acabar así con la diversa y a veces contradictoria orientación que venía dándose a la regulación de los asuntos económicos y coordinar sobre todo las transacciones comerciales internacionales con el de los sistemas empleados de pago  y defender así los intereses del Tesoro. El Ministerio se articuló en torno a dos subsecretarías, una de Hacienda y otra de Economía. Esta última comprendía las direcciones generales de Economía, Abastecimientos, Comercio y Minas.
La existencia específica de una cartera de Economía se interrumpe en 1939, sin embargo durante todo el Franquismo surgirán una serie de órganos que llevarán a la nueva creación del Ministerio de Economía en 1977, dentro de la remodelación de la Administración General del Estado necesaria para lograr la Transición política.

DE LA AUTARQUÍA ECONÓMICA AL DESARROLLISMO DE LOS AÑOS SESENTA

La catastrófica situación en que quedó sumido el país tras la Guerra Civil y el colapso de los mercados internacionales motivado por la Segunda Guerra Mundial, harán que se cree un nuevo Consejo de Economía Nacional.
El nuevo organismo vigilaba que todos los Departamentos ministeriales siguieran las directrices económicas del Gobierno de una manera armónica y coordinada. Su régimen jurídico le constituyó como organismo autónomo de trabajo, consultivo, asesor y técnico en todos los asuntos que afectasen a la economía nacional. Dependía directamente de la Presidencia del Gobierno. La importancia del Consejo se irá incrementando, tanto que institucionalmente su presidente se equiparará a los de Las Cortes, el Tribunal Supremo de Justicia, el de Cuentas del Reino y del Consejo de Estado. Su poder e influencia en materia económica, orientado siempre hacia la autarquía, será igual a la de la Secretaría General del Movimiento. Finalmente el Presidente tuvo rango de Ministro sin cartera.
Su vinculación al sector más inmovilista del régimen en materia de economía significará el inicio de su decadencia. Enfrentado abiertamente a los ministerios de Hacienda y de Comercio por el giro que el Plan de Estabilización había dado hacia una economía capitalista, el Consejo de Economía Nacional comienza a perder importancia paulatinamente en los años sesenta. Desaparecía en 1977, absorbido por el nuevo Ministerio de Economía.

Otros órganos vinculados con el control por parte del Estado del desarrollo económico, y que se consideran antecedentes remotos del Ministerio de Economía fueron la Oficina de coordinación y Programación Económica (OCYPE), que funcionaría entre 1957 y1962; y la Comisaría del Plan de Desarrollo Económico, que funcionó entre 1962 y 1973; ambos organismios dependieron de la Presidencia del Gobierno. En 1973 se creó el Ministerio de Planificación del Desarrollo
Durante los gobiernos de Arias Navarro se creó una Vicepresidencia del Gobierno para asuntos económicos, cargo que recayó en el titular de la cartera de Hacienda. El nuevo cargo implicaba la desaparición del Ministerio de Planificación del Desarrollo, quedando su Subsecretaría adscrita a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

LAS BASES ECONÓMICAS DE LA TRANSICIÓN

La nueva creación del Ministerio de Economía en 1977 tiene lugar en circunstancias coyunturales y de gran trascendencia para la Historia de nuestro país.

Iniciada la Transición política, el segundo Gobierno presidido por Suárez fue consciente de que el proceso constitucional se vería seriamente obstaculizado si no existía una coyuntura económica de crecimiento. Las circunstancia eran totalmente contrarías debido a la grave situación por la que atravesaba el país por la crisis del petróleo de 1973, la ineficacia de las medidas adoptadas por los últimos gobiernos del Régimen; así como la acentuación de los problemas latentes: inflación, paro, déficit exterior, déficit del sector púiblico, ausencia de inversiones.

Las soluciones institucionales implicaron la remodelación de la Administración General del Estado dando lugar a la creación de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno para asuntos económicos y del cargo de Ministro de Economía mediante la serie de reales decretos rubricados en 4 de abril de 1977, nombramientos que recaen en Fuentes Quintana. Con el Ministerio de Economía se crea el órgano necesario para agrupar en un único departamento las distintas competencias en materia de organización y planificación económica y para poder singularizar las decisiones sobre política económica extrayéndolas en parte del Ministerio de Hacienda. Su cometido principal era establecer las líneas directrices de la política económica general, la programación a corto y medio plazo y el estudio de la propuesta de las medidas aconsejables para garantizar la buena marcha de la economía del país.

El crear además la Vicepresidencia segunda, y unir ambos cargos en un mismo titular, reforzaba la autoridad del nuevo Ministerio, ya que su titular pasaba a ser el presidente de la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos económicos,  en ausencia de su titular, y por delegación del Presidente del Gobierno. La labor de la Vicepresidencia y del Ministerio, junto el de la cartera de Hacienda, fundamentan los pactos de la Moncloa como instrumento de la programación económica necesaria con que sostener la transición política y garantizar el futuro del proceso constitucional. Durante el último gobierno de Suárez se fundieron en una, las carteras de Economía y de Comercio.

Las reformas administrativas llevadas a cabo por el primer gobierno presidido por Felipe González llevaron en 1982 a la fusión en uno de los departamentos de Hacienda y de Economía y Comercio, naciendo el Ministerio de Economía y Hacienda. Este organismo ha seguido funcionando continuamente con la excepción de la VII legislatura, bajo la presidencia de José María Aznar, en la que se separaron en dos las carteras de Hacienda y de Economía, como ya se ha dicho anteriormente.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda

Fotos de Ministerio de Economía y Hacienda de Madrid

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