Delegación de Defensa en la Comunidad de Madrid
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Delegaciones de Defensa
La Administración militar ejerce su actividad en todo el territorio del Estado a través de las Delegaciones de Defensa y de las Subdelegaciones que de ellas dependan.
La organización periférica del Ministerio de Defensa se ajusta, con carácter general, a la organización territorial civil de la Administración General del Estado.
Delegaciones de Defensa
Las Delegaciones de Defensa son órganos territoriales que se constituyen en el ámbito de las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, para la gestión integrada de los servicios periféricos de carácter administrativo del Ministerio de Defensa y de sus organismos públicos.
Las Delegaciones de Defensa tienen su sede en la capital de la provincia donde radica el Gobierno de la Comunidad Autónoma y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, territorios sobre los que extenderán sus competencias. Tomarán su nombre de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía en la que se encuentren establecidas.
Las Delegaciones de Defensa dependen orgánicamente de la Subsecretaría del Departamento, correspondiéndole a la Secretaría General Técnica, a través de la la Vicesecretaría General Técnica, la dirección, coordinación, inspección y evaluación de las Delegaciones de Defensa.
Al frente de cada Delegación de Defensa existe un Delegado, cuyo nombramiento corresponde al Ministro de Defensa, a propuesta del Subsecretario de Defensa, entre Oficiales Generales y Oficiales en situación de servicio activo o reserva.
Corresponde a las Delegaciones de Defensa, en su respectivo ámbito territorial y en el marco de las competencias atribuidas a los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y a los organismos públicos adscritos al mismo, el ejercicio de las funciones administrativas y servicios periféricos relacionados con las siguientes materias:
— Difusión de la cultura de Defensa.
— Reclutamiento, aportación adicional de recursos humanos e incorporación laboral.
— Administración del personal militar retirado o en situación de reserva sin destino.
— Administración del personal civil, funcionario o laboral, que preste servicio en unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa.
— Aplicación de políticas de apoyo a la movilidad geográfica y otras complementarias de la protección social y, en general, relacionadas con la acción social del personal militar.
— Prevención de riesgos laborales.
— Gestión patrimonial.
— Inspección de calidad y seguridad industrial.
— Asistencia a cargos y autoridades del Ministerio de Defensa cuando deban desplazarse por el territorio nacional en el ejercicio de sus funciones.
— Corresponde también a las Delegaciones de Defensa prestar asistencia y apoyo de carácter administrativo, con los medios humanos y materiales que sean necesarios, a los órganos de la Jurisdicción Militar y de la Intervención General de la Defensa que se determine de los ubicados dentro de su ámbito territorial.
Las Delegaciones de Defensa adoptan, con carácter general, la siguiente estructura:
— Un Delegado de Defensa como titular de la Delegación de Defensa.
— Una Secretaría General.
— Un número variable de Subdelegaciones de Defensa, en función del número de provincias de la Comunidad Autónoma.
— Subdelegaciones de Defensa
— Las Subdelegaciones de Defensa dependen orgánicamente de las Delegaciones de Defensa y se establecen en capitales de provincia, ámbito este último sobre el que extenderán sus competencias, y toman su nombre de la mencionada capital. En aquellas provincias en las que radique la Delegación de Defensa, su titular ejercerá también las funciones propias del Subdelegado.
Al frente de cada Subdelegación de Defensa existe un Subdelegado, cuyo nombramiento corresponderá al Subsecretario de Defensa, a propuesta de la Secretaría General Técnica, entre Oficiales en situación de servicio activo o reserva.
Las Subdelegaciones de Defensa desarrollan, en su ámbito territorial, las mismas funciones que las señaladas para las Delegaciones de Defensa.
Las Subdelegaciones de Defensa se estructuran, con carácter general, de la siguiente forma:
— Un Subdelegado de Defensa como titular de la Subdelegación de Defensa.
— Un Órgano de Apoyo.
— Las áreas funcionales que se establezcan.
— En su caso, las Oficinas Delegadas y CIDEF (Centros de Información de la Defensa) que se determinen en cada provincia.
— En las Subdelegaciones cuya sede provincial coincida con la de la Delegación de Defensa no se constituirá Órgano de Apoyo, siendo sus funciones asumidas por la Secretaría General de dicha Delegación de Defensa.
El número de áreas funcionales y su entidad estará en función de las necesidades del Departamento, pudiendo determinarse de entre las siguientes:
— Área de Personal y apoyo social, que desarrollará actividades propias de la administración del personal militar retirado o en situación de reserva sin destino y de la que corresponda al personal civil, funcionario o laboral, que preste servicio en unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa. También serán actividades de esta área las propias de la prevención de riesgos laborales y las que se deriven de la aplicación de políticas de apoyo a la movilidad geográfica y otras complementarias de la protección social y, en general, que estén relacionadas con la acción social del personal militar.
— Área de Reclutamiento, que se hará cargo de las actividades asociadas al reclutamiento, a la aportación adicional de recursos humanos y a la incorporación laboral.
— Área de Patrimonio, que entenderá de las actividades asociadas a la gestión de propiedades del Ministerio de Defensa.
— Área de Inspección industrial, que desarrollará actividades asociadas a la inspección de calidad y a la seguridad industrial.
— Las áreas funcionales dependen orgánicamente del Subdelegado correspondiente, y funcionalmente de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos adscritos al mismo que resulten competentes por razón de la materia.
Fuente: Ministerio de Defensa