Comisión Nacional de Energía
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La Comisión Nacional de Energía es el ente regulador de los sistemas energéticos, creado por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y desarrollado por el Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, que aprobó su Reglamento.
Sus objetivos son velar por la competencia efectiva en los sistemas energéticos y por la objetividad y transparencia de su funcionamiento, en beneficio de todos los sujetos que operan en dichos sistemas y de los consumidores. A estos efectos se entiende por sistemas energéticos el mercado eléctrico, así como los mercados de hidrocarburos tanto líquidos como gaseosos.
La Comisión se configura como un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como plena capacidad de obrar. La Comisión sujeta su actividad a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando ejerza potestades administrativas; a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en su contratación de bienes y servicios; sometiéndose en el resto de su actividad al derecho privado.
La Comisión Nacional de Energía elabora anualmente un anteproyecto de presupuesto con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda y lo remite a éste para su elevación al acuerdo del Gobierno y posterior remisión a las Cortes Generales integrado en los Presupuestos Generales del Estado.
El control económico y financiero de la Comisión Nacional de Energía se lleva a cabo por la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Tribunal de Cuentas.
La Comisión Nacional de Energía ha estado inicialmente adscrita al Ministerio de Economía, en la actualidad el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el cual ejerce el control de eficacia sobre su actividad y se rige por lo dispuesto en la Ley del Sector de Hidrocarburos y en el Reglamento de la CNE, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
El personal que presta servicios en la Comisión Nacional de Energía está vinculado a la misma por una relación sujeta a las normas de derecho laboral. La selección del mismo, con excepción del de carácter directivo, se hace mediante convocatoria pública y de acuerdo con procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Dicho personal está sujeto al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Fuente: Comisión Nacional de Energía